Asoc.Ministerio evangelistico Misión Pablo

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domingo, 20 de enero de 2013

Estatutos Asociación Ministerio Evangelistico Mision Pablo



HEREDIA - COSTA RICA

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
PLAZO Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1: La Asociación se denominará Ministerio Evangelistico Mision Pablo


ARTICULO 2: El domicilio de la Asociación será la 200 mts al sur del colegio del Roble, Sta Barbara de Heredia, pudiendo extender su radio de acción a todo el territorio nacional e internacional por la prosecución de sus fines y objetivos.


ARTICULO 3: El plazo de la Asociación por su naturaleza será indefinido sin perjuicio de disolverse por cualquiera de las causales enumeradas en la Ley de Asociaciones.


ARTICULO 4: El presente cuerpo de estatutos será de aplicación conjuntamente con la Ley de Asociaciones vigente a los miembros asociados.

CAPITULO II


DE LOS OBJETIVOS Y DE LOS MEDIOS DE SOSTENIMIENTO.

ARTICULO 5: Objetivos

a. Guiar de manera eficiente para con Dios y con los hombres tanto las iglesias del Roble y Carrizal como otras que pasen a formar parte de la asociación.

b. Canalizar los mayores esfuerzos con el fin de lograr una cultura evangelísta; inculcando que es el único medio para llevar las almas a Dios.

c. Para el logro de los fines preinsertos en los incisos anteriores, establecer un medio permanente y estable de comunicación entre miembros de la asociación y las iglesias.

d. Participar en toda clase de actividades que tiendan a elevar el nivel moral, cultural, social, espiritual y cívica de la población a nivel nacional e internacional.

e. Colaborar para que las iglesias filiales como las no filiales se proyecte al desarrollo social del país en aras de prestar servicio y ser útil a las diferentes comunidades.

f. Coordinar y cooperar con la dirección de las iglesias filiales en todas aquellas actividades con las cuales se pretenda el mejoramiento de la educación de los fieles, formación y perfeccionamiento del conocimiento bíblico.

g. Coadyuvar en lo posible por mantener y elevar con la ayuda de miembros asociados, laicos, amigos, y filiales, el prestigio y buen nombre de la Asociacion.

h. Promover toda una labor de integración, infundiendo en ellas el Espíritu de Dios con amplio sentido de fe, fraternidad y servicio entre esos miembros.




ARTICULO 6: De los medios de financiación, la Asociación contará con los siguientes recursos:

a. Cuota anual de los asociados, cuyo monto será fijado por la Asamblea General.

b. Donaciones

c. Subvenciones

d. Ingresos producto de actividades promovidas por la Asociación.

e. Todas aquellas cuotas de carácter extraordinario que se establezcan a través de la Asamblea General de Asociados para la consecución de actividades específicas.

f. Legados.

g. Ingresos por contrataciones externas de publicidad u otros contratos expresamente permitidos por la ley y aprobadas por la Junta Directiva.



CAPITULO lll

DE LA AFILIACIÓN DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS


ARTICULO 7: La Asociación tendrá como afiliados:


A- Afiliados activos: todos aquellos socios que inscritos cumplen al día con sus obligaciones aquí citadas


a. Los miembros activos de la asociación.

b. Afiliados honorarios. A todos aquellos asociados fundadores que hubieren suscrito el acta de constitución de la Asamblea General que se hayan distinguido por sus servicios a la Asociación.

ARTICULO 8: Derechos y obligaciones:


A. Serán derechos de los asociados activos:

a. Ejercer el derecho a voto en la Asamblea.

b. Ser elegible para los cargos representativos de la Asociación.

c. Participar en todas las actividades que organice la Asociación.

d. Presentar por escrito a la Junta Directiva las sugerencias o mociones que consideren pertinentes y oportunas.

e. Denunciar ante el órgano de vigilancia de la Asociación cualquier irregularidad que pudiere notarse en el desempeño de las funciones de administración de la Asociación.

f. Solicitar la convocatoria de Asamblea General previa solicitud escrita a la Junta Directiva con el apoyo y firmas de la mitad más uno de los asociados.

g. Recibir los boletines e informes de la asociación.

h. Tener acceso a los libros de actas y contabilidad que al efecto mantiene legalizados la Asociación.


B. Serán obligaciones de los asociados:

a. La aceptación y cumplimiento de todas las disposiciones emanadas de los presentes estatutos y de la Ley de Asociaciones.

b. El pago puntual de la cuota anual que se establezca y apruebe en la Asamblea General.

c. Asistir a todas las asambleas que se convoque firmando al efecto el libro de registro de asistencia.

d. No iniciar ninguna acción pública o privada en favor o en contra del la Asociación, sin antes dar cuenta por escrito a la Junta Directiva de las causas que pudieran motivar dicha acción.

e. Cooperar con la conservación de los bienes de la Asociación y el buen desarrollo de las actividades que ellos llevan a cabo.

CAPITULO IV

DE LA DESAFILIACIÓN

ARTICULO 9: Órganos y funcionamientos:


A. Perderán la condición de asociados:



a. Todos aquellos asociados que por incumplimiento de sus obligaciones o cualquier otra causa grave deben perder su condición a juicio de la Junta Directiva previo estudio del caso.


b. Los miembros que en forma expresa y por escrito renuncien a su condición de afiliados.

De los órganos de la asociación:

a. La Asamblea General de Asociados

b. La Junta Directiva o Consejo de Administración


c. La Fiscalía, de la Asamblea General:









ARTICULO 10: De la Asamblea General:


a. La Asamblea General de Asociación es el órgano máximo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de sus afiliados. No se permite la representación por carta poder, en el caso de que asistan ambos esposos, cada uno de ellos tendrá voto independiente.

b. La Asamblea General se reunirá obligatoriamente y con carácter de ordinaria una vez al año, la segunda quincena del mes de marzo del año en curso, para lo cual deberá convocarse con ocho días de antelación como mínimo.

c. Con carácter extraordinario o cuando sea convocada por la Junta Directiva, el Fiscal o a solicitud de un grupo de asociados no menos de 50 por ciento más uno de la totalidad de los mismos.

d. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, serán convocadas por medio de boletines o circulares, corriendo para ambas el mismo término de convocatoria y se consideran constituidas en primera convocatoria cuando se encuentren presentes a la hora señalada la mitad más uno de los asociados. De no alcanzar el quórum señalado se reunirá validamente en segunda convocatoria una hora después de señalada con los afiliados presentes, cuyo número podrá ser menor de 5 asociados, los acuerdos se tomarán por simple mayoría con excepción de aquellas que por ley requieren mayoría agravada.


ARTÍCULO 11: Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria:


a. Elegir o reelegir por un periodo de cuatro años la Junta Directiva y el Fiscal. En los años impares se elegirá:

Presidente, tesorero, vocal y el fiscal, y en los años pares: vicepresidente, Secretario. Podrán ser reelectos en períodos consecutivos para cualquier puesto.

b. Aprobar el presupuesto anual presentado a su consideración.

c. Conocer la actuación de la Junta Directiva a través del informe del Presidente y examinar la actuación del tesorero aprobando los estados y memoria si procediere.

d. Conocer de los informes que rindan los otros órganos de la asociación.

e. Tomar los acuerdos que estime convenientes a los fines de la Asociación


ARTÍCULO 12: De la Asamblea General Extraordinaria:


a. Acordar la reforma parcial o total de los estatutos por mayoría de las dos terceras partes de los asociados presentes, previa convocatoria expresa al respecto.

b. Llenar las vacantes que ocurrieren por ausencias definitivas o renuncias de miembros de Junta Directiva, y Fiscal, cuyos nombramientos regirán por el resto del período vigente.

c. Determinar la disolución de la Asociación.

d. Conocer de cualquier punto contemplado en la agenda de la convocatoria.


ARTÍCULO 13: De la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva la Administración de la Asociación: Estará compuesto por cinco miembros y serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.


ARTICULO 14: De las ausencias: los miembros de la Junta Directiva que faltaren sin causa justa o a reuniones en número de tres ausencias consecutivas o cinco alternas en un año, serán relevados de sus cargos, previo estudio del incumplimiento en sesión extraordinaria convocada al efecto por un tercio de sus integrantes.


ARTÍCULO 15: De las sesiones: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o tres de sus miembros, formarán quórum 5 de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. Las actas que se levanten serán firmadas por el Presidente y el Secretario.


ARTÍCULO 16: De los deberes y atribuciones de la Junta Directiva:


a. Tomar los acuerdos necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación.

b. Convocar a Asambleas Generales.

c. Nombrar las comisiones que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación.

d. Redactar y aprobar las normas reglamentarias que considere pertinentes para el mejor desempeño de sus obligaciones.

e. Acordar la compra y venta de bienes. En contrataciones que excedan el monto del presupuesto anual requerirá de la aprobación de la Asamblea General.

f. Administrar los bienes de la Asociación y procurar el manejo eficiente.

g. Preparar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingreso y gastos para su presentación a la Asamblea General.

h. Llevar con eficiencia y al día los libros de actas y contabilidad de la Asociación.

i. Cumplir los presentes estatutos y velar porque los asociados hagan lo propio.

j. Redactar el Informe Anual.

ARTÍCULO 17: Del Fiscal: La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un fiscal que será nombrado por la Asamblea General por un período de cuatro años pudiendo ser reelecto; el mismo como órgano independiente deberá:


a. Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos que se tomen en el seno de la Asociación.

b. Atender las sugerencias que planteen los asociados e iniciar las investigaciones que estime convenientes.

c. Poner en conocimiento de la Junta Directiva el resultado de cualquier investigación que realice.

d. Convocar en casos especiales y de injerencia a Asamblea General Extraordinarias.

e. Rendir un informe de labores específicas a la Asamblea General Ordinaria.

f. Revisar los libros de actas y contabilidad con el fin de establecer el fiel manejo de los mismos.


ARTÍCULO 18: Tanto los directivos como el fiscal actuarán en el desempeño de sus funciones en forma ad-honorem.


ARTÍCULO 19: Del Presidente: corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo y en cumplimiento de su cargo deberá:


a. Asistir y presidir las reuniones de Junta Directiva y Asambleas.

b. Convocar a las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales por medio del Secretario y preparar la agenda de las mismas.

c. Firmar con el Secretario las actas que se levanten en cada Sesión o Asamblea.

d. Elaborar un informe anual de labores para la Asamblea General.

e. En caso de empate en las votaciones de directores puede hacer uso del doble voto.

ARTÍCULO 20: Del vicepresidente: El vicepresidente sustituirá en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.


ARTÍCULO 21: Del Secretario: Corresponderá al secretario:

a. Asistir y actuar como tal en las reuniones y asambleas convocadas.

b. Colaborar con el Presidente en la elaboración del orden del día de las convocatorias, etc.

c. Llevar los libros de actas y registros asociados en perfecto orden y limpieza.

d. Llevar y custodiar el archivo de la Asociación.

e. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las Sesiones y Asambleas.

f. Tramitar la correspondencia de la Asociación.

g. Redactar la memoria anual si la hubiera.


ARTÍCULO 22: Del tesorero: el tesorero deberá:


a. Proceder al cobro de las cuotas de los asociados por los medios adecuados.

b. Firmar junto con el Presidente ó persona a la que la junta elija los cheques que se giren de la Asociación para reponer al pago de gastos incurridos.

c. Llevar el control exacto de los ingresos y egresos con el fin de brindar un informe mensual a la Junta Directiva.

d. Mantener el orden numérico y la secuencia en los depósitos y cheques que se procesen.

e. Presentar el ante proyecto del presupuesto anual y presentar el balance anual junto con el informe a la Asamblea General Ordinaria.

f. Si lo estimare conveniente y con el fin de agilizar los informes mensuales y balance anual, podrá solicitar que se nombre a un contador que lleve al día los libros de contabilidad.

g. Llevar el control económico de todas las actividades que organice la Asociación.


ARTÍCULO 23: Del vocal: Corresponde al vocal ayudar en todas las tareas que les encomiende la Junta Directiva y sustituir en el cargo en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la misma. Podrá responsabilizarse de algunas comisiones que la Junta Directiva señale para poder cumplir los objetivos de la Asociación.


CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 24: La Asociación deberá limitarse a realizar sus labores y cumplir sus objetivos dentro del marco que determina la Ley de Asociaciones vigente.


ARTICULO 25: La Asociación podrá disolverse en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y por aprobación de los dos tercios de los votos legalmente constituidos, cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete, treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones, al extinguirse la misma, una vez pagadas todas las obligaciones, se pedirá al juez civil del domicilio, que nombre, de uno a tres liquidadores a quienes devengará el porcentaje fijado en el artículo catorce de la citada ley, el patrimonio o remanente será entregado a alguna otra asociación con fines similares, se autoriza al Presidente............................ para que comparezca ante notario con el propósito de protocolizar esta acta en lo contundente.


La Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente número _AP #1574

Número de Cédula Jurídica 3-002-551520 ____

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