HEREDIA - COSTA RICA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
PLAZO Y CAMPO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1: La Asociación se
denominará Ministerio Evangelistico Mision Pablo
ARTICULO 2: El domicilio de la
Asociación será la 200 mts al sur del colegio del Roble, Sta
Barbara de Heredia, pudiendo extender su radio de acción a todo el
territorio nacional e internacional por la prosecución de sus fines
y objetivos.
ARTICULO 3: El plazo de la Asociación
por su naturaleza será indefinido sin perjuicio de disolverse por
cualquiera de las causales enumeradas en la Ley de Asociaciones.
ARTICULO 4: El presente cuerpo de
estatutos será de aplicación conjuntamente con la Ley de
Asociaciones vigente a los miembros asociados.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y DE LOS MEDIOS DE
SOSTENIMIENTO.
ARTICULO 5: Objetivos
a. Guiar de manera eficiente para con
Dios y con los hombres tanto las iglesias del Roble y Carrizal como
otras que pasen a formar parte de la asociación.
b. Canalizar los mayores esfuerzos con
el fin de lograr una cultura evangelísta; inculcando que es el único
medio para llevar las almas a Dios.
c. Para el logro de los fines
preinsertos en los incisos anteriores, establecer un medio permanente
y estable de comunicación entre miembros de la asociación y las
iglesias.
d. Participar en toda clase de
actividades que tiendan a elevar el nivel moral, cultural, social,
espiritual y cívica de la población a nivel nacional e
internacional.
e. Colaborar para que las iglesias
filiales como las no filiales se proyecte al desarrollo social del
país en aras de prestar servicio y ser útil a las diferentes
comunidades.
f. Coordinar y cooperar con la
dirección de las iglesias filiales en todas aquellas actividades
con las cuales se pretenda el mejoramiento de la educación de los
fieles, formación y perfeccionamiento del conocimiento bíblico.
g. Coadyuvar en lo posible por mantener
y elevar con la ayuda de miembros asociados, laicos, amigos, y
filiales, el prestigio y buen nombre de la Asociacion.
h. Promover toda una labor de
integración, infundiendo en ellas el Espíritu de Dios con amplio
sentido de fe, fraternidad y servicio entre esos miembros.
ARTICULO 6: De los medios de
financiación, la Asociación contará con los siguientes recursos:
a. Cuota anual de los asociados, cuyo
monto será fijado por la Asamblea General.
b. Donaciones
c. Subvenciones
d. Ingresos producto de actividades
promovidas por la Asociación.
e. Todas aquellas cuotas de carácter
extraordinario que se establezcan a través de la Asamblea General de
Asociados para la consecución de actividades específicas.
f. Legados.
g. Ingresos por contrataciones externas
de publicidad u otros contratos expresamente permitidos por la ley y
aprobadas por la Junta Directiva.
CAPITULO lll
DE LA AFILIACIÓN DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 7: La Asociación tendrá como
afiliados:
A- Afiliados activos: todos aquellos
socios que inscritos cumplen al día con sus obligaciones aquí
citadas
a. Los miembros activos de la
asociación.
b. Afiliados honorarios. A todos
aquellos asociados fundadores que hubieren suscrito el acta de
constitución de la Asamblea General que se hayan distinguido por sus
servicios a la Asociación.
ARTICULO 8: Derechos y obligaciones:
A. Serán derechos de los asociados
activos:
a. Ejercer el derecho a voto en la
Asamblea.
b. Ser elegible para los cargos
representativos de la Asociación.
c. Participar en todas las actividades
que organice la Asociación.
d. Presentar por escrito a la Junta
Directiva las sugerencias o mociones que consideren pertinentes y
oportunas.
e. Denunciar ante el órgano de
vigilancia de la Asociación cualquier irregularidad que pudiere
notarse en el desempeño de las funciones de administración de la
Asociación.
f. Solicitar la convocatoria de
Asamblea General previa solicitud escrita a la Junta Directiva con el
apoyo y firmas de la mitad más uno de los asociados.
g. Recibir los boletines e informes de
la asociación.
h. Tener acceso a los libros de actas y
contabilidad que al efecto mantiene legalizados la Asociación.
B. Serán obligaciones de los
asociados:
a. La aceptación y cumplimiento de
todas las disposiciones emanadas de los presentes estatutos y de la
Ley de Asociaciones.
b. El pago puntual de la cuota anual
que se establezca y apruebe en la Asamblea General.
c. Asistir a todas las asambleas que se
convoque firmando al efecto el libro de registro de asistencia.
d. No iniciar ninguna acción pública
o privada en favor o en contra del la Asociación, sin antes dar
cuenta por escrito a la Junta Directiva de las causas que pudieran
motivar dicha acción.
e. Cooperar con la conservación de los
bienes de la Asociación y el buen desarrollo de las actividades que
ellos llevan a cabo.
CAPITULO IV
DE LA DESAFILIACIÓN
ARTICULO 9: Órganos y
funcionamientos:
A. Perderán la condición de
asociados:
a. Todos aquellos asociados que por
incumplimiento de sus obligaciones o cualquier otra causa grave deben
perder su condición a juicio de la Junta Directiva previo estudio
del caso.
b. Los miembros que en forma expresa y
por escrito renuncien a su condición de afiliados.
De los órganos de la asociación:
a. La Asamblea General de Asociados
b. La Junta Directiva o Consejo de
Administración
c. La Fiscalía, de la Asamblea
General:
ARTICULO 10: De la Asamblea General:
a. La Asamblea General de Asociación
es el órgano máximo de la Asociación y estará constituida por la
totalidad de sus afiliados. No se permite la representación por
carta poder, en el caso de que asistan ambos esposos, cada uno de
ellos tendrá voto independiente.
b. La Asamblea General se reunirá
obligatoriamente y con carácter de ordinaria una vez al año, la
segunda quincena del mes de marzo del año en curso, para lo cual
deberá convocarse con ocho días de antelación como mínimo.
c. Con carácter extraordinario o
cuando sea convocada por la Junta Directiva, el Fiscal o a solicitud
de un grupo de asociados no menos de 50 por ciento más uno de la
totalidad de los mismos.
d. Tanto las Asambleas Ordinarias como
las Extraordinarias, serán convocadas por medio de boletines o
circulares, corriendo para ambas el mismo término de convocatoria y
se consideran constituidas en primera convocatoria cuando se
encuentren presentes a la hora señalada la mitad más uno de los
asociados. De no alcanzar el quórum señalado se reunirá
validamente en segunda convocatoria una hora después de señalada
con los afiliados presentes, cuyo número podrá ser menor de 5
asociados, los acuerdos se tomarán por simple mayoría con excepción
de aquellas que por ley requieren mayoría agravada.
ARTÍCULO 11: Corresponderá a la
Asamblea General Ordinaria:
a. Elegir o reelegir por un periodo de
cuatro años la Junta Directiva y el Fiscal. En los años impares se
elegirá:
Presidente, tesorero, vocal y el
fiscal, y en los años pares: vicepresidente, Secretario. Podrán
ser reelectos en períodos consecutivos para cualquier puesto.
b. Aprobar el presupuesto anual
presentado a su consideración.
c. Conocer la actuación de la Junta
Directiva a través del informe del Presidente y examinar la
actuación del tesorero aprobando los estados y memoria si
procediere.
d. Conocer de los informes que rindan
los otros órganos de la asociación.
e. Tomar los acuerdos que estime
convenientes a los fines de la Asociación
ARTÍCULO 12: De la Asamblea General
Extraordinaria:
a. Acordar la reforma parcial o total
de los estatutos por mayoría de las dos terceras partes de los
asociados presentes, previa convocatoria expresa al respecto.
b. Llenar las vacantes que ocurrieren
por ausencias definitivas o renuncias de miembros de Junta Directiva,
y Fiscal, cuyos nombramientos regirán por el resto del período
vigente.
c. Determinar la disolución de la
Asociación.
d. Conocer de cualquier punto
contemplado en la agenda de la convocatoria.
ARTÍCULO 13: De la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva la
Administración de la Asociación: Estará compuesto por cinco
miembros y serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
vocal.
ARTICULO 14: De las ausencias: los
miembros de la Junta Directiva que faltaren sin causa justa o a
reuniones en número de tres ausencias consecutivas o cinco alternas
en un año, serán relevados de sus cargos, previo estudio del
incumplimiento en sesión extraordinaria convocada al efecto por un
tercio de sus integrantes.
ARTÍCULO 15: De las sesiones: La Junta
Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o tres de sus
miembros, formarán quórum 5 de sus miembros y los acuerdos se
tomarán por simple mayoría. Las actas que se levanten serán
firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 16: De los deberes y
atribuciones de la Junta Directiva:
a. Tomar los acuerdos necesarios para
el desarrollo de los fines de la Asociación.
b. Convocar a Asambleas Generales.
c. Nombrar las comisiones que estime
convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación.
d. Redactar y aprobar las normas
reglamentarias que considere pertinentes para el mejor desempeño de
sus obligaciones.
e. Acordar la compra y venta de bienes.
En contrataciones que excedan el monto del presupuesto anual
requerirá de la aprobación de la Asamblea General.
f. Administrar los bienes de la
Asociación y procurar el manejo eficiente.
g. Preparar y aprobar el proyecto de
presupuesto anual de ingreso y gastos para su presentación a la
Asamblea General.
h. Llevar con eficiencia y al día los
libros de actas y contabilidad de la Asociación.
i. Cumplir los presentes estatutos y
velar porque los asociados hagan lo propio.
j. Redactar el Informe Anual.
ARTÍCULO 17: Del Fiscal: La vigilancia
de la Asociación estará a cargo de un fiscal que será nombrado por
la Asamblea General por un período de cuatro años pudiendo ser
reelecto; el mismo como órgano independiente deberá:
a. Velar por el fiel cumplimiento de
los Estatutos, Reglamentos y acuerdos que se tomen en el seno de la
Asociación.
b. Atender las sugerencias que planteen
los asociados e iniciar las investigaciones que estime convenientes.
c. Poner en conocimiento de la Junta
Directiva el resultado de cualquier investigación que realice.
d. Convocar en casos especiales y de
injerencia a Asamblea General Extraordinarias.
e. Rendir un informe de labores
específicas a la Asamblea General Ordinaria.
f. Revisar los libros de actas y
contabilidad con el fin de establecer el fiel manejo de los mismos.
ARTÍCULO 18: Tanto los directivos como
el fiscal actuarán en el desempeño de sus funciones en forma
ad-honorem.
ARTÍCULO 19: Del Presidente:
corresponderá al Presidente la representación judicial y
extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado
generalísimo y en cumplimiento de su cargo deberá:
a. Asistir y presidir las reuniones de
Junta Directiva y Asambleas.
b. Convocar a las reuniones de Junta
Directiva y Asambleas Generales por medio del Secretario y preparar
la agenda de las mismas.
c. Firmar con el Secretario las actas
que se levanten en cada Sesión o Asamblea.
d. Elaborar un informe anual de labores
para la Asamblea General.
e. En caso de empate en las votaciones
de directores puede hacer uso del doble voto.
ARTÍCULO 20: Del vicepresidente: El
vicepresidente sustituirá en sus ausencias temporales con iguales
atribuciones y obligaciones.
ARTÍCULO 21: Del Secretario:
Corresponderá al secretario:
a. Asistir y actuar como tal en las
reuniones y asambleas convocadas.
b. Colaborar con el Presidente en la
elaboración del orden del día de las convocatorias, etc.
c. Llevar los libros de actas y
registros asociados en perfecto orden y limpieza.
d. Llevar y custodiar el archivo de la
Asociación.
e. Firmar conjuntamente con el
Presidente las actas de las Sesiones y Asambleas.
f. Tramitar la correspondencia de la
Asociación.
g. Redactar la memoria anual si la
hubiera.
ARTÍCULO 22: Del tesorero: el tesorero
deberá:
a. Proceder al cobro de las cuotas de
los asociados por los medios adecuados.
b. Firmar junto con el Presidente ó
persona a la que la junta elija los cheques que se giren de la
Asociación para reponer al pago de gastos incurridos.
c. Llevar el control exacto de los
ingresos y egresos con el fin de brindar un informe mensual a la
Junta Directiva.
d. Mantener el orden numérico y la
secuencia en los depósitos y cheques que se procesen.
e. Presentar el ante proyecto del
presupuesto anual y presentar el balance anual junto con el informe
a la Asamblea General Ordinaria.
f. Si lo estimare conveniente y con el
fin de agilizar los informes mensuales y balance anual, podrá
solicitar que se nombre a un contador que lleve al día los libros de
contabilidad.
g. Llevar el control económico de
todas las actividades que organice la Asociación.
ARTÍCULO 23: Del vocal: Corresponde al
vocal ayudar en todas las tareas que les encomiende la Junta
Directiva y sustituir en el cargo en forma temporal cuando se ausente
algún miembro de la misma. Podrá responsabilizarse de algunas
comisiones que la Junta Directiva señale para poder cumplir los
objetivos de la Asociación.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24: La Asociación deberá
limitarse a realizar sus labores y cumplir sus objetivos dentro del
marco que determina la Ley de Asociaciones vigente.
ARTICULO 25: La Asociación podrá
disolverse en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto
y por aprobación de los dos tercios de los votos legalmente
constituidos, cuando concurran las causas indicadas en los artículos
trece, veintisiete, treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones, al
extinguirse la misma, una vez pagadas todas las obligaciones, se
pedirá al juez civil del domicilio, que nombre, de uno a tres
liquidadores a quienes devengará el porcentaje fijado en el artículo
catorce de la citada ley, el patrimonio o remanente será entregado a
alguna otra asociación con fines similares, se autoriza al
Presidente............................ para que comparezca ante
notario con el propósito de protocolizar esta acta en lo
contundente.
La Asociación está inscrita en el
Registro de Asociaciones bajo el expediente número _AP #1574
Número de Cédula Jurídica
3-002-551520 ____
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